Empadronamiento.
El empadronamiento no es, pese a lo que pudiera llegar a pensarse en un principio, algo propio y específico del derecho de extranjería. Es un instrumento, un recurso si queremos llamarlo así, de régimen local; es decir, que está creado para facilitar el funcionamiento de los Ayuntamientos.
Dicho esto, es también verdad que por su valor acreditativo de la presencia de una persona en una determinad población ha sido empleado con frecuencia en el ámbito de la extranjería con diversos fines. Incluso ha sido usada en este ámbito una figura llamativa en la que ahora no entraremos por falta de espacio como es el empadronamiento por omisión.
En concreto, como bien saben, el empadronamiento ha sido tenido en cuenta como soporte probatorio en los distintos procesos de regularización de extranjeros producidos hasta ahora.
El valor acreditativo del empadronamiento deriva de lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Bases de Régimen Local. Este dice que el Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Y a ello añade que «sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos».
El Padrón hace, pues, prueba de la presencia de una persona en un territorio municipal, y por tanto también en suelo español, por lo no es extraño que haya sido empleado exhaustivamente para demostrar esas presencia continuada.
El empadronamiento en un concreto término municipal es además una obligación. No es algo voluntario a lo que se acude cuando uno quiere probar que vive en un concreto municipio. El artículo 15 de esta ley de Bases de Régimen Local dice que toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Y que quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio, y son, además, los vecinos de ese municipio. Es una condición ésta, la de vecino, que se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.
La inscripción en el Padrón Municipal debe ser objeto de renovación periódica, cada dos años, cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
El transcurso de ese plazo bianual sin renovación es causa suficiente como para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica. Que “caduque” la inscripción significa que desaparece, que se anula, de manera que desde este momento la persona no vive, a efectos administrativos y de prueba, en el municipio en el que hasta entonces residía.
La inscripción en el Padrón municipal contiene los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos.
b) Sexo.
c) Domicilio habitual.
d) Nacionalidad.
e) Lugar y fecha de nacimiento.
f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros:
- Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.
- Número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo.
g) Certificado o título escolar o académico que se posea.
h) Los datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral.
* Fragmento relativo al empadronamiento del programa " Conoce tus leyes", proporcionado por la Fundacion Wolters Kluivert: